Se fue y volvió
En la entrada de su página titulada «Vine y me quedé», que pueden leer abajo, Yoani explica que volvió a la isla aduciendo motivos familiares en 2004, pero había perdido su derecho a volver por haber estado fuera del país durante más de once meses sin un permiso especial de la dictadura totalitaria que amarra todavía las vidas de más de 11 millones de personas.
"Por estos días hace tres años que hice mis maletas en Zürich y junto a mi hijo –por aquel entonces de 8 años- decidí regresar a quedarme en mi país. Hasta ahí puede parecer una simple historia del regreso de un emigrante a su terruño, sino fuera por el detalle de que ambos teníamos salida definitiva. No voy a explicar lo que encierra ese retorcido concepto que empieza a cumplirse una vez pasados los 11 meses de estancia en el exterior, pues todos –los de adentro y los de afuera- lo conocemos muy bien.
Una vez tomada la decisión de virar pá la isla, compramos boletos de ida y vuelta, enviamos nuestros pasaportes al consulado en Berna, para que nos colocaran el recién estrenado sellito de la habilitación del pasaporte, y tomamos el avión con escala en París. En el aeropuerto cubano las consabidas preguntas del motivo del viaje, a las que mi hijo y yo contestamos con el aprendido guión de “venimos por dos semanas a visitar a la familia”. En los escasos 20 kilos de cada equipaje venían todas nuestras pertenencias personales, cuidando que ninguna delatara que se trataba de un viaje sin retorno.
Pasaron las dos semanas incluidas en el boleto y de seguro nuestros nombres resonaron en los altavoces del aeropuerto José Martí, sin que llegáramos a ocupar nunca los asientos comprados. Comenzó entonces la búsqueda de información, para conocer los riesgos y posibles resultados del “arrebato de quedarnos”. A todo el que le preguntaba si sabía de algún otro caso que me pudiera servir de guía para actuar, abría los ojos y me decía “tú estás loca”. Pues sí, de una locura inusual, poco vista, raramente documentada… pero delirio al fin.
Mis amigos creyeron que les hacía un chiste, mi mamá se negó a aceptar que ya su hija no vivía en la Suiza de la leche y el chocolate, y mis vecinos creyeron que regresaba de Mata Hari desde Europa. La clave me la dio alguien con quien me topé: “Lo único que tienes que hacer es romper tu pasaporte, sin pasaporte no pueden montarte obligada en el avión”. Con ese acto pude experimentar por unos meses lo que es estar indocumentado en el propio país.
Justo el 12 de agosto de 2004 me presenté en inmigración provincial para anunciar “Soy yo, aunque no tengo documentos que lo prueben y he venido a quedarme”. Tremenda sorpresa cuando me dijeron, pide el último en la cola de los “que regresan” y dile a la teniente Sarahí que te de el modelo para solicitar el carné de identidad. Así que encontré, de pronto, otros “locos” como yo, cada uno con su truculenta historia de retorno. Un señor que regresaba de España con su esposa e hija, después de cinco años de vivir allá, me dijo: “No te preocupes, van a tratar de forzarte a irte pero tienes que negarte. Lo más grave es que tengas que estar dos semanas detenida, pero la cárcel es aquí mismo y los colchones están de lo más buenos “. Respiré aliviada… al menos lo de dormir estaba garantizado.
Me hicieron un expediente de “quedada”, me advirtieron que “nunca más volvería a salir del país” y me aclararon que iban a ser condescendientes porque había un niño de por medio. No llegué a probar los famosos colchones, pues no podían incluir al menor de edad junto conmigo y tampoco dejarlo en la calle. La clave, para que todo “caminara” más rápido la daba el hecho de que nunca había tenido propiedades -que hubieran sido confiscadas con mi salida- (¿quién de la “Generación Y” tiene alguna propiedad en Cuba?) y que además contaba con la posibilidad de ser nuevamente acogida en el núcleo familiar de donde me había ido. Cada semana debía presentarme en Inmigración para un control de rutina, así hasta que en octubre del mismo 2004, nos expidieron otra vez nuevos documentos de identidad. La cuota del racionamiento la tuvimos de vuelta a mediados de diciembre… ya todo estaba otra vez como antes.
No quiero con esta historia explicar lo que muchos todavía siguen calificando como un acto insensato, sino decirle a aquellos que alguna vez lo han pensado hacer, que es posible. No es tan irrealizable ni tan inusual como los enmarañados decretos y leyes migratorios quieren hacernos creer. Durante meses –desde Zürich- navegué en Internet a la búsqueda de un testimonio que me dijera: “se puede”, sólo encontré palabras de extrañeza, suspicacia y negativa. Así que pensando en otros dementes como yo que están barajando la idea de arremeter y quedarse he escrito esta “crónica de un regreso”.
Publicado en Generación Y el 14 de agosto de 2007.
Hoy, Yoani se queja que no la dejan salir a buscar sus Premios, con todo su derecho.
Pero Yoani sabia que el régimen tenia leyes que la privaban de su derecho a entrar y salir.
Hay un titular fresco:
Disidentes opuestos a cambio a la Ley de Ajuste Cubano.
PARA ELLOS:
ASILO POLITICO: Toda persona que llegue a este país sea cubano, chino, japones, ruso, ingles o de Burundi tiene derecho pedir asilo, claro una cosa es pedirlo y otra que te lo den, pero bueno... Al momento de pedir el asilo lo primero que te hacen es una entrevista que se llama de medio creíble, que solo tienes que demostrar que tienes miedo regresar a tu país cosa que con los cubanos no es muy difícil, después de esto empieza todo el proceso de asilo político que normalmente demora mucho mas de un año, puedes ir varias veces a la corte y lo que se hace después (o hacemos los cubanos) es desestimar el proceso de asilo (que a pocos cubanos se les otorga) y acogerte al año y un día a la ley de ajuste cubano, mas o menos ese es el proceso para nosotros los cubanos. Todo ciudadano con asilo político le esta prohibido regresar a su país de origen mientra este bajo esta categoría. (Tomado de secretos de Cuba)
Enviado el 09 Abril 2008 en Inmigracion
El 2 de noviembre de 1966 el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley Pública 89-732, “The Cuban Adjustment Act”, conocida comúnmente en español como la “Ley de Ajuste Cubano”, que permitía al Fiscal General, “a su discreción y conforme a las regulaciones que él pudiera prescribir”, ajustar el status inmigratorio que tenían los refugiados cubanos que se encontraban en los EE.UU.
El 28 de septiembre de 1965, ante un incremento de las salidas ilegales, el gobierno cubano abre el puerto de Camarioca, para facilitar que los cubanos residentes en los EE.UU. vinieran a buscar a familiares y amigos. Ante esta unilateral medida del gobierno cubano, el gobierno norteamericano comienza a negociar un acuerdo inmigratorio con Cuba, que se culmina, el 6 de noviembre de 1965, con la firma del documento conocido como el “Acuerdo entre Cuba y Estados Unidos de noviembre de 1965, respecto al traslado de cubanos que deseen vivir en Estados Unidos.”.
La situación de limbo que padecían muchos de los cubanos que habían llegado a los EE.UU. antes de 1966 y el no tener una solución para el ajuste legal de los que comenzaron a venir en los vuelos de Varadero, obligo en la práctica al Congreso norteamericano a implementar y aprobar la “Ley de Ajuste Cubano” en noviembre de 1966. Permitiéndose así, que tanto los cubanos que se encontraban en los Estados Unidos, como también los que llegarían por el “Puente Aéreo” pudieran solicitar la “residencia permanente” de acuerdo con los requisitos establecidos por esa Ley.
Según esta ley, toda persona nacida en Cuba, su cónyuge o hijos menores de 21 años, son elegibles para obtener la residencia permanente en Estados Unidos después de permanecer físicamente en el país por un año. Para atenerse a esta ley, una persona tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
Probar que es nacional o ciudadana de Cuba
Haber entrado legalmente a Estados Unidos
Haber estado físicamente en Estados Unidos durante un año
No tener impedimentos por cargos criminales u otras razones que rindan a la persona inadmisible a Estados Unidos, como haber participado en persecuciones de individuos por motivos de sexo, nacionalidad, ideales políticos, o por pertenecer a grupos específicos, etc.)
En el caso de su cónyuge o hijos no nacidos en Cuba, es necesario probar la existencia de la relación familiar a través de un certificado de nacimiento o matrimonio, además de cumplir los requisitos antes mencionados.
El 2 de noviembre de 1966 el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley Pública 89-732, “The Cuban Adjustment Act”, conocida comúnmente en español como la “Ley de Ajuste Cubano”, que permitía al Fiscal General, “a su discreción y conforme a las regulaciones que él pudiera prescribir”, ajustar el status inmigratorio que tenían los refugiados cubanos que se encontraban en los EE.UU.
El 28 de septiembre de 1965, ante un incremento de las salidas ilegales, el gobierno cubano abre el puerto de Camarioca, para facilitar que los cubanos residentes en los EE.UU. vinieran a buscar a familiares y amigos. Ante esta unilateral medida del gobierno cubano, el gobierno norteamericano comienza a negociar un acuerdo inmigratorio con Cuba, que se culmina, el 6 de noviembre de 1965, con la firma del documento conocido como el “Acuerdo entre Cuba y Estados Unidos de noviembre de 1965, respecto al traslado de cubanos que deseen vivir en Estados Unidos.”.
La situación de limbo que padecían muchos de los cubanos que habían llegado a los EE.UU. antes de 1966 y el no tener una solución para el ajuste legal de los que comenzaron a venir en los vuelos de Varadero, obligo en la práctica al Congreso norteamericano a implementar y aprobar la “Ley de Ajuste Cubano” en noviembre de 1966. Permitiéndose así, que tanto los cubanos que se encontraban en los Estados Unidos, como también los que llegarían por el “Puente Aéreo” pudieran solicitar la “residencia permanente” de acuerdo con los requisitos establecidos por esa Ley.
Según esta ley, toda persona nacida en Cuba, su cónyuge o hijos menores de 21 años, son elegibles para obtener la residencia permanente en Estados Unidos después de permanecer físicamente en el país por un año. Para atenerse a esta ley, una persona tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
Probar que es nacional o ciudadana de Cuba
Haber entrado legalmente a Estados Unidos
Haber estado físicamente en Estados Unidos durante un año
No tener impedimentos por cargos criminales u otras razones que rindan a la persona inadmisible a Estados Unidos, como haber participado en persecuciones de individuos por motivos de sexo, nacionalidad, ideales políticos, o por pertenecer a grupos específicos, etc.)
En el caso de su cónyuge o hijos no nacidos en Cuba, es necesario probar la existencia de la relación familiar a través de un certificado de nacimiento o matrimonio, además de cumplir los requisitos antes mencionados.
¿ ES LEGAL O ILEGAL, YOANI?
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